miércoles, 30 de septiembre de 2015

NOVEDADES SEPTIEMBRE 2015:

HAZTE AUTÓNOMO Y SIGUE COBRANDO TU PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
(SIN LÍMITE DE EDAD)

-          Deberá estar percibiendo prestación por desempleo.
-          Iniciar una actividad por cuenta propia.
-          Podrá compatibilizar un máximo de 9 meses o el tiempo inferior pendiente de percibir.
-          Tendrá que solicitarlo en el plazo máximo de 15 días a partir del inicio de la actividad.
-          No está obligado a cumplir con sus obligaciones como demandante de empleo.
-          El último empleo debe haber sido por cuenta ajena.
-          No debe haber recibido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses anteriores.
-          No deberá mantener relación profesional con la última empresa con la que se haya trabajado por cuenta ajena antes del desempleo. 
-          El periodo de 5 años para la suspensión o extinción de la percepción de la prestación comenzará a partir de la fecha de alta como autónomo.
-          Si tras el cese de actividad tiene derecho a la protección por cese, se podrá optar entre esta o reabrir el derecho a la protección por desempleo.

-          También se lo podrán aplicar quienes se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación siempre que cumplan los requisitos anteriores.