NOVEDADES
SEPTIEMBRE 2015:
HAZTE AUTÓNOMO Y SIGUE COBRANDO TU PRESTACIÓN POR
DESEMPLEO
(SIN
LÍMITE DE EDAD)
-
Deberá
estar percibiendo prestación por desempleo.
-
Iniciar
una actividad por cuenta propia.
-
Podrá
compatibilizar un máximo de 9 meses o el tiempo inferior pendiente de percibir.
-
Tendrá
que solicitarlo en el plazo máximo de 15 días a partir del inicio de la
actividad.
-
No
está obligado a cumplir con sus obligaciones como demandante de empleo.
-
El
último empleo debe haber sido por cuenta ajena.
-
No
debe haber recibido el pago único de la prestación por desempleo en los 24
meses anteriores.
-
No
deberá mantener relación profesional con la última empresa con la que se haya
trabajado por cuenta ajena antes del desempleo.
-
El
periodo de 5 años para la suspensión o extinción de la percepción de la
prestación comenzará a partir de la fecha de alta como autónomo.
-
Si
tras el cese de actividad tiene derecho a la protección por cese, se podrá
optar entre esta o reabrir el derecho a la protección por desempleo.
-
También
se lo podrán aplicar quienes se incorporen como socios de sociedades laborales
de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de
nueva creación siempre que cumplan los requisitos anteriores.